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Su retiro merece una guía experta

Analizamos su situación laboral y previsional para que conozca con exactitud el monto, condiciones y ruta más favorable para acceder a su pensión.

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Pensión IMSS Ley 73
Régimen anterior · Semanas cotizadas
🏢
ISSSTE Décimo Transitorio
Régimen de beneficio definido
📊
Planes Privados de Retiro
PPR deducibles · Rentas vitalicias
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Asesoría Legal Laboral
Demandas de pensión · Derechos
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Estudios de pensión realizados
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Años de experiencia en pensiones
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Regímenes cubiertos
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Servicio presencial y remoto

Asesoría integral en cada etapa del retiro

Cubrimos los principales regímenes de pensiones en México, así como planes de ahorro privado y representación legal laboral.

🏛️
Pensiones IMSS Ley 73

Para trabajadores con cotizaciones antes del 1° de julio de 1997. Calculamos su pensión exacta, requisitos de semanas y estrategia de modalidad de continuación voluntaria.

💼
Pensiones IMSS Ley 97

Régimen de cuentas individuales AFORE. Analizamos sus saldos, proyectamos el monto de retiro y evaluamos retiro programado vs. renta vitalicia.

🏢
ISSSTE — Décimo Transitorio

La opción de permanencia en el régimen de beneficio definido del ISSSTE. Evaluamos si le conviene y guiamos el proceso de decisión antes del plazo límite.

🗂️
ISSSTE — Cuentas Individuales

Régimen nuevo post-2007. Asesoría sobre PENSIONISSSTE, traspaso a AFORE, aportaciones adicionales y proyección de beneficios al retiro.

📊
Planes Privados de Retiro

Diseñamos un plan de ahorro complementario con PPR deducibles de impuestos, seguros de retiro y rentas vitalicias privadas, de la mano de un agente certificado.

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Asesoría Legal Laboral

Acompañamiento jurídico ante negativas de pensión, demandas ante el IMSS o ISSSTE, y orientación en derechos laborales al momento del retiro.

Más de 15 años guiando decisiones trascendentes

El retiro es uno de los momentos más importantes de la vida laboral. Tomar la decisión correcta puede significar una diferencia de cientos de miles de pesos en su pensión total. Nuestra asesoría está respaldada por experiencia práctica, no solo por teoría.

  • Análisis personalizado: No usamos fórmulas genéricas. Estudiamos su expediente laboral completo, historial de cotizaciones y situación familiar.
  • Conocimiento normativo actualizado: Dominamos la LSS, Ley del ISSSTE, LSAR y las resoluciones de CONSAR y CNSF que afectan su caso.
  • Acompañamiento de principio a fin: Desde el diagnóstico inicial hasta la resolución definitiva de pensión.
  • Confidencialidad absoluta: Su información personal y laboral se trata con la más estricta reserva.
01
Diagnóstico preciso

Identificamos exactamente a qué régimen pertenece y cuál es su monto potencial de pensión.

02
Estrategia óptima

Determinamos la mejor modalidad y momento para solicitar su pensión.

03
Sin sorpresas

Honorarios claros desde el inicio. Sin costos ocultos ni comisiones sorpresa.

04
Respaldo legal

Contamos con abogados laborales especializados para casos que lo requieran.

Lo que dicen nuestros clientes

★★★★★

Tenía 30 años cotizando y no sabía si me convenía el régimen Ley 73 o seguir aportando. Con el estudio que me hicieron, quedó clarísimo. Me ahorraron cometer un error muy costoso.

Roberto A.
Empleado de gobierno federal · IMSS Ley 73
★★★★★

El IMSS me negó la pensión la primera vez. Con su asesoría legal presentamos la demanda correcta y en 14 meses logramos el reconocimiento de mis semanas cotizadas. Eternamente agradecida.

Carmen L.
Trabajadora de empresa privada · CDMX
★★★★★

Como trabajadora del ISSSTE nunca entendí bien el Décimo Transitorio. La asesora me explicó punto por punto. Decidí quedarme en el régimen anterior y fue la mejor decisión de mi vida laboral.

Esperanza M.
Maestra de primaria · ISSSTE Décimo Transitorio

Recursos para informarse

🏛️
Pensiones IMSS
¿Cuántas semanas necesito para pensionarme bajo la Ley 73?

Explicamos los requisitos exactos de semanas cotizadas según la modalidad de pensión que solicite.

8 min de lectura
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ISSSTE
¿Qué es el Décimo Transitorio del ISSSTE y a quién le conviene?

Una guía completa sobre esta opción de transición entre regímenes y cómo evaluar si es favorable para usted.

10 min de lectura
📊
Ahorro Privado
Cómo deducir su Plan Personal de Retiro ante el SAT

Los PPR son deducibles hasta cierto límite. Le explicamos cómo aprovechar este beneficio fiscal al máximo.

6 min de lectura

¿No sabe cuánto recibirá en su retiro?

Agende una consulta de diagnóstico. En una sola sesión tendrá un panorama claro de su situación previsional y las acciones a tomar.

Pensiones IMSS · Régimen Anterior

Pensión IMSS bajo la Ley 73 — Todo lo que necesita saber

Si comenzó a cotizar antes del 1° de julio de 1997, usted pertenece al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973. Este régimen ofrece condiciones significativamente más favorables que el actual.

Pensión de beneficio definido

A diferencia del régimen actual (Ley 97), la Ley 73 ofrece una pensión calculada como un porcentaje del salario promedio de los últimos 5 años, que puede llegar hasta el 100% del salario base de cotización en ciertos escenarios. Su monto no depende del saldo acumulado en su AFORE.

⚠️ Derecho optativo en riesgo

Si cotizó antes de 1997 pero no ha ejercido su derecho de elección entre regímenes, puede perder la opción de acceder a la Ley 73. No lo postergue.

  • 📋Vejez: 500 semanas cotizadas + 65 años de edad (o reducción por año adicional)
  • 📋Cesantía en edad avanzada: 500 semanas + 60 años + desempleo involuntario
  • 📋Invalidez: 250 semanas mínimo + dictamen médico del IMSS
  • 📋Viudez y orfandad: Sin requisito de semanas para el pensionado titular

¿Qué incluye nuestro estudio?

1

Verificación de semanas cotizadas

Revisamos su historial completo en el IMSS, incluyendo semanas reconocidas, periodos laborales y posibles semanas no registradas.

2

Cálculo del monto de pensión

Determinamos el porcentaje aplicable según su edad, semanas y salario promedio de los últimos 250 semanas cotizadas.

3

Análisis de Modalidad 40

Evaluamos si le conviene continuar cotizando voluntariamente para incrementar su pensión y bajo qué salario base.

4

Comparativo Ley 73 vs Ley 97

Si tiene derecho de elección, presentamos ambos escenarios con montos proyectados para que tome la mejor decisión.

5

Guía de trámite

Le explicamos paso a paso cómo iniciar el trámite ante el IMSS, documentos necesarios y tiempos esperados.

Dudas sobre la Ley 73

Si usted realizó su primera cotización al IMSS antes del 1° de julio de 1997, tiene derecho a optar por la Ley 73. Puede verificarlo en su historial laboral del IMSS o en su estado de cuenta AFORE, donde aparece la fecha de primera cotización.
Para pensión de vejez o cesantía en edad avanzada se requieren mínimo 500 semanas cotizadas. Sin embargo, el porcentaje de pensión aumenta con más semanas: a partir de 500 semanas se otorga el 80%, llegando hasta el 100% con 1,250 semanas o más, conforme a la tabla del Art. 167 de la LSS.
La Modalidad 40 permite cotizar voluntariamente al IMSS cuando no se tiene relación laboral activa. Es especialmente conveniente cuando le faltan semanas para completar el mínimo requerido o cuando desea incrementar el salario base de cotización para aumentar el monto de su pensión. El análisis de conveniencia depende de su edad, semanas actuales y expectativa de vida.
Es un problema frecuente, especialmente cuando el empleador no registró correctamente las cotizaciones. En estos casos es posible acreditar semanas mediante contratos de trabajo, talones de pago, cartas de trabajo u otros documentos. Nuestro equipo legal puede acompañarle en el proceso de reconocimiento de semanas ante el IMSS o, en su caso, mediante demanda.

Conozca el monto exacto de su pensión

Solicite su estudio personalizado de pensión Ley 73. Entrega en 48 horas hábiles.

Pensiones ISSSTE · Régimen de Beneficio Definido

Décimo Transitorio del ISSSTE — La decisión que no puede ignorar

Si es trabajador al servicio del Estado con antigüedad anterior a 2007, tiene el derecho —y la responsabilidad— de evaluar si permanecer en el régimen anterior de pensión puede ser más conveniente para usted.

⚠️

Importante: La opción de acogerse al Décimo Transitorio tiene plazos y condiciones específicas. Una vez vencido el plazo para ejercer este derecho, no es posible revertir la decisión. Le recomendamos asesorarse antes de tomar cualquier determinación.

Permanencia en el régimen anterior

Con la reforma a la Ley del ISSSTE de 2007, los trabajadores al servicio del Estado que cotizaban antes de esa fecha tuvieron la opción de permanecer en el régimen de beneficio definido (pensión calculada sobre salario y años de servicio) en lugar de migrar al nuevo sistema de cuentas individuales.

El Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE regula esta opción. Acogerse a él puede representar una pensión notablemente más alta, especialmente para trabajadores con sueldos superiores al promedio.

  • Pensión basada en últimos sueldos y años de servicio, no en saldo acumulado
  • No depende de los rendimientos de los mercados financieros
  • Posibilidad de pensión de hasta el 100% del sueldo regulador
  • Beneficios por viudez, orfandad y ascendientes incluidos

¿A quién le conviene?

Trabajadores con más de 15 años de servicio

Entre más años de antigüedad, mayor ventaja ofrece el régimen anterior frente al de cuentas individuales.

Sueldos medios y altos en el sector público

El régimen anterior puede garantizar pensiones superiores al 70% del sueldo regulador promedio.

Personas con menor capacidad de ahorro adicional

Para quienes no pueden hacer aportaciones voluntarias complementarias, el régimen anterior ofrece mayor certeza.

No siempre conviene si tiene saldo AFORE muy alto

En ciertos perfiles, el saldo acumulado en cuentas individuales puede superar lo proyectado bajo el régimen anterior. Lo evaluamos en su caso específico.

¿Le conviene el Décimo Transitorio?

Lo analizamos con escenarios comparativos reales. No tome esta decisión sin información completa.

Ahorro Complementario · Planes Privados de Retiro

Complemente su pensión con un Plan Privado de Retiro deducible

La pensión del IMSS o ISSSTE rara vez es suficiente para mantener su nivel de vida actual. Un Plan Personal de Retiro bien estructurado es la herramienta más eficiente —y fiscalmente ventajosa— para cerrar esa brecha.

Ahorro para el retiro con ventaja fiscal

Un Plan Personal de Retiro (PPR) es un instrumento de ahorro a largo plazo reconocido por la Ley del ISR que le permite deducir hasta el 10% de su ingreso anual (tope de 5 UMAs anuales) en su declaración de impuestos, mientras acumula un fondo para el retiro.

Trabajamos con agentes de seguros certificados para diseñar el plan adecuado a su perfil de riesgo, horizonte de retiro y necesidades de cobertura.

  • 💰Deducibilidad fiscal: Las aportaciones reducen su base gravable ante el SAT (Art. 151 LISR)
  • 📈Rendimientos acumulados: Los intereses generados no causan ISR mientras permanezcan en el plan
  • 🛡️Cobertura de vida: Muchos PPR incluyen seguro de vida que protege a su familia
  • 🔒Complemento garantizado: No depende de la sostenibilidad del IMSS ni del ISSSTE

Tipos de planes que asesoramos

📋
Seguro de Vida con componente de retiro

Protección en caso de fallecimiento + acumulación de valor en efectivo rescatable al retiro. Ideal para jefes de familia.

📊
Renta vitalicia privada

Contrato con aseguradora que garantiza pagos mensuales de por vida a partir de la fecha de retiro acordada.

🏦
Fondos de inversión para retiro

Portafolios diversificados con horizonte de largo plazo, con opciones conservadoras, moderadas y dinámicas.

Cada año que espera es dinero que pierde

El tiempo es el activo más valioso en el ahorro para el retiro. Cuanto antes comience, mayor será su fondo acumulado.

Servicio Principal · Estudio de Pensión IMSS

Estudio de Pensión IMSS — Conozca su monto exacto

Análisis personalizado y detallado de su situación previsional bajo el IMSS. Determine con precisión a cuánto asciende su pensión, cuándo puede solicitarla y qué pasos debe seguir.

Elija el nivel de análisis que necesita

Todos los estudios incluyen entrega digital en 48 horas hábiles y una sesión de explicación de resultados.

Nivel 1
Estudio Básico
Consultar precio

Ideal para quien solo necesita saber si ya puede pensionarse y cuál sería el monto aproximado.

  • Verificación de semanas cotizadas
  • Cálculo de pensión estimada
  • Determinación de régimen aplicable
  • Informe ejecutivo digital
  • Sesión de 30 min para resolver dudas
Nivel 3
Portabilidad ISSSTE–IMSS
Consultar precio

Para quienes cotizaron en ambos institutos y quieren sumar semanas de ambos regímenes.

  • Análisis de semanas IMSS e ISSSTE
  • Cálculo con semanas combinadas
  • Evaluación de conveniencia
  • Proceso de portabilidad
  • Informe completo de ambos regímenes

¿Listo para conocer su número exacto?

Contáctenos hoy. En menos de 48 horas tendrá su estudio completo.

Blog · Educación Previsional

Recursos para entender su retiro

Artículos especializados sobre pensiones IMSS, ISSSTE, ahorro privado y derechos laborales, escritos para quien quiere entender —no solo ejecutar— sus decisiones previsionales.

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Pensiones IMSS
¿Cuántas semanas necesito para pensionarme bajo la Ley 73?

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¿Cuántas semanas necesito para pensionarme bajo la Ley 73?

Lectura de 8 minutos · Actualizado junio 2025 · Por el equipo de Asesores en Retiro

Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en consulta es precisamente esta: ¿cuántas semanas necesito cotizar para tener derecho a mi pensión bajo la Ley del Seguro Social de 1973? La respuesta depende de la modalidad de pensión que solicite, y en este artículo lo explicamos con claridad.

El requisito mínimo: 500 semanas

Para acceder a las modalidades de pensión por vejez o por cesantía en edad avanzada bajo la Ley 73, el requisito mínimo es contar con 500 semanas cotizadas reconocidas por el IMSS. Esto equivale aproximadamente a 9 años y 7 meses de cotización continua, aunque pueden acumularse de manera discontinua a lo largo de su vida laboral.

Es importante destacar que este mínimo le otorga el derecho de pensionarse, pero no necesariamente el monto más alto. El porcentaje de pensión sobre su salario base de cotización varía según las semanas acumuladas.

La tabla del Artículo 167 de la LSS

El monto de la pensión bajo Ley 73 se calcula con base en el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, aplicando un porcentaje que aumenta conforme a sus semanas totales:

Adicionalmente, por cada año que exceda los 65 años de edad al momento de la solicitud, se puede incrementar el porcentaje base en ciertos casos.

¿Qué pasa si me faltan semanas?

Si aún no ha completado las 500 semanas, tiene dos opciones principales: esperar a que las acumule en su relación laboral activa, o utilizar la Modalidad 40 para cotizar voluntariamente al IMSS durante los periodos en que no tenga relación laboral. La viabilidad y conveniencia de la Modalidad 40 depende de su edad, semanas actuales y el salario base sobre el que desee cotizar.

¿Quiere saber exactamente cuántas semanas tiene acreditadas?

Nuestro equipo puede obtener y verificar su historial completo de cotizaciones ante el IMSS, identificar semanas no registradas y calcular el monto exacto de su pensión.

Casos especiales: semanas no registradas

Es relativamente frecuente que trabajadores descubran que su expediente en el IMSS no refleja todos los periodos laborados, especialmente en empleos anteriores a la era digital o con patrones que incumplieron sus obligaciones de registro. En estos casos, es posible acreditar esas semanas mediante documentación laboral (contratos, talones de pago, cartas de trabajo) y, si es necesario, a través de un procedimiento legal.

Pensión por invalidez: reglas distintas

Si la pensión que solicita es por invalidez (incapacidad permanente para trabajar dictaminada por el IMSS), el requisito de semanas mínimo es de 250 semanas, significativamente menor. Sin embargo, el dictamen médico del propio IMSS es indispensable, y en muchos casos los trabajadores enfrentan negativas que requieren asesoría especializada.

En resumen, conocer con exactitud el número de semanas que el IMSS tiene reconocidas a su nombre —y verificar que sean correctas— es el primer paso indispensable antes de planificar su retiro bajo la Ley 73.

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¿Qué es el Décimo Transitorio del ISSSTE y a quién le conviene?

Lectura de 10 minutos · Actualizado mayo 2025 · Por el equipo de Asesores en Retiro

Para los trabajadores al servicio del Estado que cotizaban al ISSSTE antes de la reforma de 2007, el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE representa una de las decisiones financieras más importantes de su vida laboral. En este artículo explicamos en qué consiste, quiénes pueden ejercerlo y cómo evaluar si realmente le conviene.

El contexto: la reforma de 2007

Con la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE en 2007, el sistema de pensiones para trabajadores del gobierno federal migró de un esquema de beneficio definido (pensión calculada sobre salario y años de servicio) a un sistema de cuentas individuales similar al AFORE, administrado por PENSIONISSSTE o por una AFORE privada.

Esta reforma afectó a todos los trabajadores del ISSSTE. Sin embargo, quienes ya cotizaban al momento de la reforma tienen el derecho de optar por mantenerse bajo las reglas del régimen anterior mediante el Décimo Transitorio.

¿En qué consiste la opción del Décimo Transitorio?

El Décimo Transitorio permite al trabajador que cotizaba antes de 2007 permanecer bajo el régimen de la ley anterior, lo que significa que su pensión seguirá calculándose como un porcentaje del sueldo regulador promedio de los últimos años, en función de los años de servicio acumulados.

Bajo este esquema, un trabajador con 30 años de servicio puede acceder a una pensión equivalente al 100% de su sueldo regulador promedio, independientemente de lo que haya acumulado en su cuenta individual.

¿A quién le conviene?

En términos generales, el Décimo Transitorio es conveniente para:

Por el contrario, puede no ser la mejor opción para quienes tienen saldos muy altos en su cuenta individual, o para quienes comenzaron a cotizar muy poco tiempo antes de 2007.

¿No sabe si el Décimo Transitorio le conviene?

Realizamos un análisis comparativo completo entre ambos regímenes con los montos proyectados en su caso específico, para que tome la decisión con información real.

La importancia del asesoramiento profesional

La decisión de acogerse o no al Décimo Transitorio es irreversible. Una vez tomada y formalizada, no es posible cambiar de régimen. Por ello, es indispensable contar con un análisis numérico real que compare los montos proyectados bajo ambos escenarios antes de firmar cualquier documento ante el ISSSTE.

En Asesores en Retiro realizamos este análisis con base en sus estados de cuenta PENSIONISSSTE, historial de cotizaciones y sueldo actual, entregando un informe claro con los montos estimados bajo cada régimen para que pueda decidir con plena información.

Ahorro Privado · Beneficios Fiscales

Cómo deducir su Plan Personal de Retiro ante el SAT

Lectura de 6 minutos · Actualizado abril 2025 · Por el equipo de Asesores en Retiro

Los Planes Personales de Retiro (PPR) son uno de los instrumentos de ahorro más eficientes desde el punto de vista fiscal en México. Además de acumular un fondo para su retiro, le permiten reducir el ISR que paga cada año ante el SAT. En este artículo le explicamos cómo funciona esta deducción y cómo maximizarla.

Base legal: Artículo 151 de la LISR

El fundamento legal de la deducibilidad de los PPR está en el Artículo 151, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Este artículo establece que las personas físicas pueden deducir las aportaciones realizadas a Planes Personales de Retiro, siempre que el plan cumpla con los requisitos establecidos por el SAT.

¿Cuánto puedo deducir?

El límite de deducción para PPR es el 10% de su ingreso acumulable del ejercicio, con un tope máximo de 5 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) anuales. Para 2025, ese tope equivale aproximadamente a $65,000 pesos anuales.

Este límite es independiente de las deducciones personales generales (honorarios médicos, donativos, etc.), aunque sí comparte el tope global del 15% del ingreso total o de 5 UMAs anuales para el conjunto de deducciones personales.

¿Cómo se aplica en la declaración anual?

¿Quiere comenzar a ahorrar para su retiro y deducir impuestos al mismo tiempo?

Nuestro equipo trabaja con agentes certificados para diseñar el plan más adecuado a su perfil, edad e ingreso.

Condiciones para que el PPR sea deducible

No todos los productos financieros son deducibles como PPR. Para serlo, el plan debe:

Es importante verificar con su asesor que el producto elegido cumpla con estas características antes de realizar aportaciones con la expectativa de deducirlas.

Más de 15 años acompañando a trabajadores hacia un retiro digno

Asesores en Retiro nació de la convicción de que cada trabajador mexicano merece acceder a su pensión en las mejores condiciones posibles. Hemos acompañado a más de 800 familias en la Ciudad de México y área metropolitana en este proceso, con rigor técnico y trato humano.

👤

Asesoría con fundamento, no con suposiciones

Cada caso de pensión es distinto. Las circunstancias laborales, el historial de cotizaciones, la edad, el estado de salud y los planes de vida de cada persona determinan cuál es la mejor estrategia. Por eso, nunca ofrecemos respuestas genéricas.

Nuestro equipo combina experiencia en derecho de la seguridad social, legislación laboral y planificación financiera para ofrecer una visión integral que va más allá del simple cálculo de semanas.

📍 Ciudad de México

Atendemos de manera presencial en CDMX y área metropolitana, y de forma remota para clientes en el resto del país mediante videollamada y atención por WhatsApp.

Nuestros valores

🎯
Precisión

Analizamos cada caso con rigor técnico y normativo para entregar resultados confiables.

🤝
Compromiso

Acompañamos al cliente desde el diagnóstico hasta la resolución final, sin abandonar el proceso.

🔒
Confidencialidad

La información personal y laboral de cada cliente es tratada con la mayor reserva.

📖
Claridad

Explicamos en lenguaje accesible lo que la ley establece, para que usted comprenda y decida.

La confianza de nuestros clientes

★★★★★

Tenía 30 años cotizando y no sabía si me convenía el régimen Ley 73. Con el estudio que me hicieron, quedó clarísimo. Me ahorraron cometer un error muy costoso.

Roberto A.
Empleado federal · IMSS Ley 73
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El IMSS me negó la pensión la primera vez. Con su asesoría legal presentamos la demanda y en 14 meses logramos el reconocimiento de mis semanas. Eternamente agradecida.

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Trabajadora privada · CDMX
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Nunca entendí el Décimo Transitorio. Me lo explicaron punto por punto. Decidí quedarme en el régimen anterior y fue la mejor decisión de mi vida laboral.

Esperanza M.
Maestra · ISSSTE
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Idealmente: CURP, NSS (Número de Seguridad Social), y si ya los tiene, su estado de cuenta AFORE o PENSIONISSSTE. Si no los tiene, no se preocupe — le ayudamos a obtenerlos.

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Pensiones ISSSTE · Régimen Post-2007

Cuentas Individuales ISSSTE — El régimen actual para trabajadores del Estado

Si ingresó al servicio público después de 2007, o eligió migrar al nuevo régimen, su pensión se determina por el saldo acumulado en su cuenta individual en PENSIONISSSTE o en una AFORE. Le ayudamos a maximizarlo.

Su pensión depende de lo que acumule

A diferencia del Décimo Transitorio, bajo el régimen de cuentas individuales su pensión se calcula con base en el saldo total acumulado en su cuenta —aportaciones de gobierno, propias y rendimientos— al momento del retiro.

  • 🏦Administrado por PENSIONISSSTE o AFORE privada a su elección
  • 📈Los rendimientos se acumulan libre de impuestos hasta el retiro
  • 💸Posibilidad de hacer aportaciones voluntarias adicionales deducibles
  • 🔄Puede traspasar su cuenta de PENSIONISSSTE a una AFORE privada

🔍 ¿PENSIONISSSTE o AFORE privada?

Ambas opciones tienen ventajas y limitaciones. PENSIONISSSTE ofrece el Bono de Pensión (apoyo adicional del gobierno), mientras que ciertas AFOREs pueden ofrecer mejores comisiones y rendimientos históricos. Le ayudamos a comparar y decidir.

1

Revisión de estado de cuenta

Analizamos el saldo actual, rendimientos históricos y proyección al retiro.

2

Comparativo PENSIONISSSTE vs AFORE

Evaluamos cuál administradora ofrece mejores condiciones para su perfil.

3

Estrategia de aportaciones adicionales

Determinamos si conviene hacer aportaciones voluntarias y en qué montos.

Conozca el estado real de su cuenta ISSSTE

Solicite su análisis de cuenta individual y proyección al retiro.

Portabilidad · ISSSTE e IMSS

Portabilidad ISSSTE–IMSS: sume semanas de ambos institutos

Si a lo largo de su vida laboral cotizó tanto al IMSS como al ISSSTE, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro permite en ciertos supuestos la suma de periodos para efectos de pensión.

Semanas que no deben perderse

⚠️

Atención: Las condiciones de portabilidad entre IMSS e ISSSTE son específicas y dependen del régimen aplicable en cada caso. No todos los supuestos permiten la suma directa de semanas. Es indispensable un análisis caso por caso antes de tomar decisiones.

Muchos trabajadores mexicanos han tenido trayectorias mixtas: comenzaron en el sector privado (cotizando al IMSS) y posteriormente ingresaron al servicio público (cotizando al ISSSTE), o viceversa. En estos casos, es posible analizar si los años cotizados en uno u otro régimen pueden sumarse para alcanzar los requisitos de pensión del régimen que resulte más conveniente.

🔄
Reconocimiento de periodos

Identificamos todos los periodos cotizados en ambos institutos y determinamos cuáles pueden acumularse bajo el marco legal vigente.

📊
Análisis de conveniencia

Calculamos el monto de pensión bajo diferentes escenarios (IMSS solo, ISSSTE solo, portabilidad) para determinar la opción más favorable.

📋
Gestión del trámite

Le acompañamos en el proceso administrativo ante los institutos involucrados para formalizar el reconocimiento de periodos.

No pierda ninguna semana cotizada

Analizamos su historial completo en IMSS e ISSSTE para maximizar su derecho de pensión.

Orientación · IMSS

¿Ley 73 o Ley 97? Descubra cuál aplica a su caso

Esta es la pregunta más importante que debe responder antes de planificar su pensión del IMSS. La fecha de su primera cotización lo determina todo.

🏛️ Ley 73 — Régimen Anterior

¿A quién aplica? A trabajadores cuya primera cotización al IMSS fue antes del 1° de julio de 1997.

  • Pensión como porcentaje del salario (hasta 100%)
  • No depende del saldo en AFORE
  • Mínimo 500 semanas cotizadas
  • Generalmente más favorable para salarios medios y altos
💼 Ley 97 — Cuentas Individuales

¿A quién aplica? A trabajadores cuya primera cotización fue a partir del 1° de julio de 1997.

  • 📋Pensión basada en saldo acumulado en AFORE
  • 📋Depende de rendimientos y aportaciones
  • 📋Pensión garantizada mínima si no alcanza el saldo
  • 📋Mayor certeza para quienes tienen saldos altos
💡

¿Tiene cotizaciones antes y después de 1997? Si comenzó a cotizar antes del 1° de julio de 1997 pero siguió trabajando después, usted tiene el derecho de elegir entre ambos regímenes al momento de solicitar su pensión. Este derecho de elección es uno de los más importantes del sistema previsional mexicano y debe ejercerse con asesoría calificada.

Pensiones IMSS · Cuentas Individuales

Pensión IMSS Ley 97 — AFORE y cuenta individual

Para quienes comenzaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997, el monto de la pensión depende del saldo acumulado en su AFORE más la pensión garantizada mínima del IMSS. Le ayudamos a proyectar ambos escenarios.

Su pensión viene de su AFORE

Bajo este régimen, usted acumula a lo largo de su vida laboral un fondo en su AFORE compuesto por aportaciones del patrón, del gobierno y propias. Al retirarse, ese fondo se convierte en pensión mediante dos modalidades principales.

  • 📋Retiro Programado: El IMSS o AFORE paga mensualmente con cargo a su saldo hasta que se agote
  • 📋Renta Vitalicia: Contrata con una aseguradora un pago mensual de por vida a cambio de su saldo
  • 📋Pensión Garantizada: Si su saldo no alcanza, el IMSS cubre la diferencia hasta una pensión mínima
1

Revisión de estado de cuenta AFORE

Analizamos su saldo actual, rendimientos históricos y proyección al retiro con distintos escenarios de mercado.

2

Cálculo de pensión proyectada

Estimamos el monto mensual que recibiría bajo retiro programado y bajo renta vitalicia.

3

Comparativo con pensión garantizada

Determinamos si su saldo alcanzará la pensión deseada o si dependerá del apoyo del IMSS.

4

Estrategia de aportaciones voluntarias

Si hay brecha entre lo acumulado y lo deseado, diseñamos un plan de aportaciones para cerrarla.

¿Cuánto tendrá en su AFORE al retiro?

Proyectamos su pensión bajo distintos escenarios y le asesoramos sobre cómo maximizarla.

💬